NOTICIAS

Igualdad de género en las empresas – Obligatoriedad del Registro Salarial por sexos

20.04.2021 - Agencia de Promoción de Empleo y Desarrollo Local.

Palacio de La Baronesa - Casa Municipal de Arte C/ Carrera, 9 26580 Arnedo

Este miércoles 21 de abril de 2021, entra en vigor el  Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, que desarrolla el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en el que se establece esta obligacion del registro salarial por sexos con el fín de combatir la brecha salarial existente entre hombres y mujeres. Todas las empresas sin importar el tamaño de la plantilla, deben realizar el registro salarial obligatorio con datos desagregados por género y categoría profesional de toda su plantilla. Esta normativa deja claro que no hay excepciones.

Las empresas que no tengan el registro, pueden llegar a ser sancionadas por no cumplir con una de las obligaciones que marca la norma sobre igualdad de género. La multa puede oscilar entre los 625,00 y los 6.250,00 euros.

Los empresas han tenido un plazo de 6 meses seis meses para tener listo el registro salarial por sexos. La inspección de trabajo lo podrá exigir desde mañana.

Este registro salarial pretende ser una herramienta para luchar contra la brecha de género a través de la transparencia. En él se deberán incluir las retribuciones de la plantilla desglosadas por género en los tres conceptos salariales que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores: sueldo, complementos y percepciones extrasalariales.

La obligación de que las empresas lleven un registro salarial desglosado por género ya existía desde que se aprobó el decreto en 2019, pero esta norma no se había desarrollado ni se habían establecido los requisitos que debían cumplirse. El reglamento aprobado en octubre desarrolla esa obligación fijando los requisitos, tanto de contenido como formales que debe tener el registro. El Ministerio de Trabajo y el de Igualdad han estado desarrollando desde entonces una herramienta para facilitar a las empresas el cumplimiento de esta obligación, que consiste en un soporte informático con un formato para poder presentar las cifras y barómetros que se requieren.

Con esta información lo que se pretende es obtener suficiente información para detectar las situaciones de discriminación directa e indirecta que se puedan producir en las empresas.

El registro salarial íntegro debe estar a disposición de los comités en las empresas que cuenten con este órgano. En las empresas en las que no exista, la compañía no estará obligada a facilitar los datos medios y medianos a los trabajadores. Bastará con que entregue las diferencias porcentuales que haya en los salarios desglosados por género.

Aunque todas las empresas deben contar con ese registro, no todas tienen las mismas obligaciones, porque las que cuenten con más de 50 trabajadores deben además tener un Plan de Igualdad en el que debe incluirse una auditoría retributiva.

Más información Área de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Arnedo.

Desde el área de Desarrollo Local, se atenderán con cita previa, o vía telefónica o telemática todas las consultas en horario de 8:00 h. a 14:00 h. de lunes a viernes. Teléfonos: 941383988 695951731. Correo electrónico: desarrollolocal@aytoarnedo.org