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Nuevo plazo de solicitud del subsidio especial por desempleo para las personas que han agotado su prestación entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020

30.12.2020 - Agencia de Promoción de Empleo y Desarrollo Local.

Palacio de La Baronesa - Casa Municipal de Arte C/ Carrera, 9 26580 Arnedo

El Boletín Oficial del Estado BOE ha publicado el 23 de diciembre el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, en el que, entre otras medidas, se establece un nuevo plazo para la solicitud del Subsidio Especial por Desempleo.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha establecido este 25 de diciembre nuevo periodo de solicitud para que los trabajadores que hayan agotado su prestación contributiva de paro, el subsidio por desempleo o la renta activa de inserción entre el 14 de marzo y el 30 de junio, soliciten la ampliación de dicho subsidio especial de desempleo.

En concreto, dispondrán de un plazo adicional de un mes para poder solicitar el subsidio especial de 430 euros mensuales, aprobado por el Gobierno a principios del pasado mes de noviembre a consecuencia de la situación de emergencia derivada de la pandemia del coronavirus.

Si realizó una solicitud entre el 6 y el 30 de noviembre y está pendiente de resolución, no presente una nueva solicitud.

El proceso para solicitar de nuevo este subsidio especial se puede realizar de varias maneras, tal y como indica el Ministerio de Trabajo y Economía Social. A través de Internet, de manera presencial, a través de una cita previa, enviando una solicitud por registro online o enviándolo a la Dirección Provincial correspondiente.

Personas beneficiarias:

  • Quienes hayan agotado la prestación contributiva en fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y anterior al 30 de junio de 2020 y que no tengan derecho a ningún otro subsidio.
  • Quienes hayan agotado en fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y anterior al 30 de junio de 2020 alguno de los subsidios siguientes:
    • El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    • Subsidio extraordinario de desempleo (SED).
    • Subsidio de cotizaciones insuficientes.
    • Renta activa de inserción.

Requisitos:

  • Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.
  • Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y carecer del derecho a estas prestaciones o ayudas.
  • Las personas que hubieran agotado una prestación contributiva y estuvieran en el mes de espera de acceso al subsidio por desempleo podrán acceder a este subsidio y posteriormente al de agotamiento; en estos supuestos se descontará del subsidio de agotamiento el tiempo que se haya cobrado de subsidio extraordinario.
  • No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
  • En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

No se exigirá:

  • Cumplir el mes de espera.
  • Carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI.
  • Acreditar responsabilidades familiares y carecer de rentas en la unidad familiar.

Solicitud y plazo de presentación

La solicitud podrá presentarse del 26 de diciembre al 25 de enero de 2020 inclusive.

La solicitud se presentará a través de:

Duración y cuantía.

  • El derecho al subsidio nacerá al día siguiente de la solicitud.
  • La duración será de 90 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. El objetivo de este subsidio es ofrecer cobertura social a las personas más afectadas por la pandemia.
  • La cuantía del subsidio será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM) vigente y su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.


Más información Área de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Arnedo. Desde el área de Desarrollo Local, se atenderán con cita previa, o vía telefónica o telemática todas las consultas en horario de 8:00 h a 14:00 h de lunes a viernes. Teléfonos: 941383988 695951731. Correo electrónico: desarrollolocal@aytoarnedo.org.