El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes 23 de junio de 2020, las pautas y recomendaciones sanitarias para garantizar la seguridad de los locales comerciales, empleados, mercadillos y clientes en la 'nueva normalidad' que ha arrancado esta semana tras el fin del estado de alarma decretado para combatir la pandemia del Covid-19.
La Conferencia Sectorial de Comercio Interior adoptó el pasado 10 de junio un acuerdo de medidas, como recomendaciones o pautas, a tener en cuenta por las comunidades y ciudades autónomas, en relación a las condiciones sanitarias para ejercer la actividad comercial en sus regiones alcanzada la situación de nueva normalidad. Este acuerdo tiene como objetivo que las administraciones apliquen medidas de seguridad en el sector del comercio, con el fin de mantener, superado el estado de alarma, un marco común que contribuya a la recuperación del sector con las máximas garantías.
Se trata de las medidas que se han venido poniendo en práctica durante toda la crisis del coronavirus y que han demostrado, según el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, su eficacia y han resultado indispensables para garantizar la higiene y la seguridad en la actividad comercial y en el proceso de compra por el consumidor.
Con este acuerdo, se pretende que las comunidades y ciudades autónomas sigan ciertos principios comunes y para ello en los locales comerciales se exigirá que se asegure el distanciamiento social de 1,5 metros, se pondrá a disposición del cliente gel hidroalcohólico en la entrada del local y se establecerán medidas especiales para el control de aforo.
Asimismo, se recomendará, cuando sea posible, sentidos de circulación de clientes en las zonas de mayor confluencia, diferenciando ambos sentidos mediante balizas, cintas de separación o vinilo adhesivo en el pavimento.
Se mantendrán medidas de higiene del local, mínimo dos veces al día, y siendo una de ellas necesariamente entre la finalización de la jornada y el inicio de la siguiente, poniendo máxima atención en los elementos de uso común, utilizándose productos con actividad viricida demostrada.
Además, se facilitarán formas de pago y recepción del producto sin contacto y se mantendrán medidas de desinfección de productos devueltos o probados, pudiéndose prohibir el uso de productos de prueba por parte del consumidor, asegurando el control por personal del establecimiento de su utilización o el uso de monodosis desechables tras cada uso.
En cuanto a los trabajadores, deberán contar con EPI adecuados al nivel de riesgo, se instalarán papeleras preferentemente con apertura automática o pedal, para depositar guantes, pañuelos y mascarillas, y se higienizarán los puestos de trabajo tras cada cambio de turno.
Se recomienda mantener la gestión de los turnos laborales del personal trabajador para escalar la entrada de trabajadores, incorporando, de ser posible, flexibilización en los horarios de trabajo.
Por último, los espacios no cubiertos habilitados para la celebración de mercadillos, podrán estar totalmente delimitados con cinta de obra, vallas, o con cualquier otro medio que permita marcar, de forma clara, los límites del espacio, y así, evitar una aglomeración de clientes.
Además se recomienda ampliar la distancia entre puestos, ampliando el espacio del mercadillo, pudiendo habilitar nuevos días de celebración, crear nuevos espacios de venta ambulante, ampliar horarios u otras medidas de efecto similar, y no manipular dinero por la misma persona que manipula el producto o exigir higiene de manos en cada transacción.
BOE - Acuerdo Conferencia Sectorial de Comercio - Pautas nueva normalidad
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